Se dictó resolucióm mediante la cual se declaro CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana AURORA REVUELTA, ya identificada, en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE MORANTES MORALES, también identificada, con fundamento únicamente en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, y SIN LUGAR la reconvención a la demanda de Divorcio propuesta por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE MORANTES MORALES, en contra de la ciudadana AURORA REVUELTA, ya identificada con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código CivilEn consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AURORA REVUELTA TORRES y ALBERTO ENRIQUE MORANTES MORALES, en fecha 07/03/2003, por ante la prefectura del Municipio Chacao, Gobernación del Estado Miranda en fecha 07/03/2003.