Es por ello, que estas circunstancias constituyen uno de los elementos que mejor deben ser precisados en la demanda, a los fines de garantizar no sólo el derecho a la defensa, sino también el correcto desarrollo y estabilidad del nuevo proceso laboral, para así facilitar el trámite hacia la conciliación. En definitiva, este Juzgado Octavo (8°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con fundamento en el artículo 123 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.---------------------------------------------------------------------------