PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte excepcionada de la querella interdictal, ciudadano PABLO RAFAEL BOLIVAR CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y, titular de la Cédula de Identidad N° 3.640.391, al haberse planteado en forma por demás extemporánea conforme a lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se declara la INADMISIBILIDAD de la recusación propuesta contra el Jurisdiccente Aquo y, se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua.
SEGUNDO: Al no ser criminosa el ataque a la capacidad subjetiva del Juez, de conformidad con el artículo 98 Ibidem, se impone una multa al recusante en la cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2,00), para ser cancelada en el término de tres (3) días ante el Tribunal donde se intentó.....