Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen  Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano  ANTONIO EMERIO BELTRAN DURAN RANGEL C.I. V.- 5.197.155 contra la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE ESSAGUA, C.A  plenamente identificada en autos.