Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO EMERIO BELTRAN DURAN RANGEL C.I. V.- 5.197.155 contra la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE ESSAGUA, C.A plenamente identificada en autos.