III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana MARIA ZULINA MARTINEZ DE ARMAS, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 3.167.760 y de este domicilio, se declara SIN LUGAR la pretensión de resolución contractual cuando estamos en presencia de un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, cuya única posibilidad de procedencia es la de intentarse las causales de desalojo establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Altagra.....