Este tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al imputado FELIX JESÚS PARRA GUTIERREZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-10.058.606, natural de San Antonio estado Barinas, nacido en fecha 09-02-1965, de 44 años de edad, casado, Contratista, hijo Juana Gutiérrez (f) y Jesús Parra (v), residenciado en Barrio Los Desamparados, calle América, casa S/N, Calabozo estado Guárico y, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida.....