Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del listado Guárico, actuando en su competencia Mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) intentó el ciudadano: JOSÉ MOHAMAD GAMEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISÉS RUIZ ESPARRAGOZA, contra la ciudadana: ANGY AGOSTA HERNÁNDEZ, todos identificados en autos y CONDENA a la demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), que corresponde al pago del cheque contentivo de la cantidad que se intima. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento del efecto de comercio descrito hasta la presente lecha, calculados a la tasa legal del cinco por ciento (5%) anual, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO SE.....