Por las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, COLOR: VINOTINTO, PLACA: JA0-701, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EJ80233, SERIAL DEL MOTOR: V-6, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO: 1984, USO: PARTICULAR, formulada por la ciudadana EVA LOURDES RAMÍREZ ALEJO, titular de la cédula de identidad nro. 8.623.389, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA por lo que no podrá efectuarse ningún acto de comercio que implique la enajenación del presente bien por parte de su propietario o apoderados, además de comportar la obligación de presentarlo cada vez que el tribunal así lo requiera, todo de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 115 de la Cons.....