Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANA ROMERO Y PEDRO HILDEMARO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.807.674 y 5.331.269, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha: 21 de Diciembre de 1.973, según acta Nº 240.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.