Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ESTANGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.979.996, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO y ALEXIS ALEJANDRO ZAMBRANO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.759.946 y V.-15.393.587 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802 y 158.589, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil EMPRESA D Y M SERVICIOS, C.A., y condena a pagar a la parte demandada la cantidad de TR.....