SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: INES HAMZI DE ABOU ISMAEIL y MAHER ABOU ISMAEIL, identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha Nueve (09) de Abril del año 2001, debidamente valido por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta de Inserción de Matrimonio, según consta bajo el Nº 90, 1er Tomo, del año 2001, que quedo insertada en los Libros de Inserción de Matrimonios llevados en la Prefectura de Crespo, certificada en fecha 06-02-2.008, anexa a la presente solicitud cursante en el folio 04.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, DOCE (12) de MAYO DEL DOS MIL.....