En su escrito manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29-01-1.983, según consta en el acta de matrimonio marcada con la letra "A"; igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres DESSIREE ADRIANA y ALEJANDRA ANDREINA PINTO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.797.327 y 17.583.598 y tampoco adquirieron bienes que liquidar.- Folios 1 al 10.-
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, ambos cónyuges manifestaron ruptura prolongada de la vida por más de veinticinco (25) años y admitida como fue la acción se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 11 y 12.-
En fecha 06-10-2.014, el alguacil consigna boleta de notific.....