En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Humberto Morales Padrón, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Rectoría Civil del estado Guárico para que nombre un Juez Accidental en la presente causa.
CUARTO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 2.....