´DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LISANDRO CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.942.242 en contra de la Entidad de Trabajo LA CASA DEL QUESO LLANERO C.A., y del ciudadano LUIS MANUEL LEDEZMA LIZCANO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.823.910, ambas partes plenamente identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante la cantidad QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.859,44.....