Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción propuesta, como lo es la solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA DÍAZ, contra el ciudadano RICHAR GARCÍA, en favor de sus hijos: AARÓN ALEXANDER GARCIA DÍAZ, RICHARD ADONIS GARCÍA DÍAZ y GLORIMAR DEL CARMEN GARCÍA DÍAZ, todos identificados en autos. SEGUNDO: se fija como Obligación de Manutención la cantidad equivalente al Treinta y Cinco por ciento (35%) del salario mínimo nacional que el demandado deberá suministrar mensualmente a sus hijos a partir de la presente fecha. TERCERO: Igualmente se fija adicionalmente la cantidad equivalente al Cincuenta y Siete po.....