Seguidamente éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles y la mercancía señalada por la parte actora y descrita por el Perito Valuador, la cual pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRI PAPEL SUMMIMAR C. A hasta por la cantidad de (76.401,oo Bs.). se designa como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ C. I. Nº 2.522.802, conforme a los artículos 539 del C.P.C. y 35 de la Ley de Depósitos Judiciales, se le hizo entrega de los bienes y la mercancía embargados, recibiéndolos conforme bajo inventario, Es todo. Las abogados ejecutantes, se reservan el derecho a seguir embargando por cuanto la suma embargada no cubre la totalidad de la suma a embargar, es todo.