En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente y éste a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
En otro orden de ideas, como quiera que dichos medios probatorios no requieren evacuación y que el contradictorio y oportunidad de control de los mismos, se encuentra regulado por lo establecido.....