Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS MONTENEGRO CAMACHO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-12.363.054 en contra de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA)
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), a cancelar al ciudadano JORGE LUIS MONTENEGRO CAMACHO, Venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-14.601.026, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 31.154,00)
CUARTO: No hay condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgá.....