En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede Principal, San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos JUNIOR JOSE IZQUIER NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-23.952.082 y ANDERSON ANTONIO GARCIA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-15.533.203, ampliamente identificados en autos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículos 458 del Código Penal en relación con el artículo 84.1 ejusdem y AGAVALLAMIENTO, de conformidad con el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del RAFAEL ANTONIO MANGIERI AMADOR y el ESTADO VENEZOLANO, Vista la voluntad manifestada por los acusados de a.....