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En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana JACKELINE ZOBEIDA ROSARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.650.326, domiciliada en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, contra el ciudadano JUAN ESTEBAN PIRONE VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.921.866, domiciliado en la Calle Principal de Chupadero, Municipio El Socorro, Estado Guárico, en su carácter de representante legal de la SUCESION ROMANO PIRONE MANGANIELLO, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara que la parte actora ciudadana JACKELINE ZOBEIDA ROSARIO, titular de la cedula.....