En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal der Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso una vez concretados los pagos acordados. En caso de Incumplirse con la fecha de pago establecida, le da derecho a la parte demandante a proceder a pedir la ejecución del presente acuerdo transaccional, de acuerdo a los extremos previstos en la Ley. Una vez realizadas las respectivas transferencias, las partes se comprometen a consignar a este Juzgado los soportes respectivos mediante diligencia, para que una vez que repose el último de ellos en autos se procesa a .....