Por las anteriores consideraciones y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Control N° 4 de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APRUEBA Y HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO celebrado y materializado entre el Acusado LEONARDO JOSE GOMEZ y la Víctima Ciudadano ROBERTO JOSE GALVE BORGES, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el subsiguienteSOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano LEONARDO JOSE GOMEZ, plenamente identificado en los autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del vigente Código Penal en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° Ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal penal .
Diarícese, publíqu.....