PRIMERO: Que el penado MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA fue detenido en fecha 16-12-2002, permaneciendo recluido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 16-02-2008....