Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la defensa de fondo del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de cualidad o falta de interés en el actor para intentar y sostener el juicio”, y en consecuencia declara la improcedencia de la pretensión y así se decide.