esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal e del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le "DISCIERNE", el cargo de "CURADOR AD HOC", a la ciudadana, DORA OFELIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.019.017, y le indica la importancia del cargo, así como todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley, devuélvase en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase.-