Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HA LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS VICENTE BRITO C.I. 579.319 plenamente identificado en autos, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra CERVECERÍA POLAR, en consecuencia SE DECLARA PROCEDENTE EL REENGANCHE en la MENCIONADA EMPRESA Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la reincorporación, o negativa de esta en reincorporarlo (según sentencia No. 1602 de fecha 15 de Nov de 2005).