DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 65, 66 y 67, todos de la derogada ley de Régimen Penitenciario (tomada de la Gaceta Oficial Nº 36.975, de fecha 19-6-2000), en relación con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 501, 507 y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado: RÓMULO EUGENIO GALLARDO, ampliamente identificado en autos, la cual consistirá en: su desempeño como Barbero en las actividades desarrolladas en la empresa, peluquería "Zenov.....