Por lo anteriormente expuesto este Juzgado considera prudente mandar ampliar las pruebas siendo que no se evidencia los datos de registro en dos documentos descritos como antes se mencionó y no se verifica la veracidad de los documentos pues estos se encuentran en copia simple donde no se puede apreciar si en realidad pertenecen al documento mencionado siendo que carece de sellos que coincidan entre una pagina y otra, por lo que deberá la parte una vez notificada de esta decisión proceder en el termino de quince (15) días continuos a consignar las pruebas a los fines de proceder este Tribunal a pronunciarse sobre la medida de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo, en caso contrario de no proceder a realizar la respectiva ampliación o esta no ser suficiente el Tribunal negara el decreto de la misma.