...". En este estado, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana NORMA MARIA CARRERO DE PAREDES, ni por sí, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, así las cosas, y vista la incomparecencia de la de la ciudadana NORMA MARIA CARRERO DE PAREDES, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO..."