Este Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDUARDO JOSE MOTA ASCANIO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 16.144.082, natural de Calabozo- Estado Guárico, por la comisión de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de MARIA DEL ROSARIO JEREZ CANACHE Y JORGE LUIS PEREZ CANACHE, así como el cese de todas las obligaciones impuestas, en la presente causa SEGUNDO: Notifíquense a las partes de la publicación de la decisión y remítanse las presentes actuacio.....