Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: NORIA MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.812.239, con domicilio en la Parroquia El Rastro Calle San Nicolás de Bari, Municipio Miranda, en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, actuando en representación de su hijos niños, contra el ciudadano ALDO BONIFACIO NAVARRO BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.10.265.404, con domicilio en el Barrio Pinto Salinas S.....