PRIMERO: Se Admite la Acusación en contra de los Ciudadanos 1.- RIDER DELFIN BELLO PIÑERO 2.-JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ, 3.-FRANCISCO JAVIER PADRON, por la comisión del Delito de RECOLECCIÒN DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, SIN ESTAR PROVISTO DE LICENCIA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplir esta los requisitos previstos en el artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 2 del referido Código. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio y ratificado en audiencia, por ser las mismas necesarias, pertinentes y útiles para esclarecer el hecho punible y establecer la responsabilidad penal del Imputado de autos, conforme el artículo 330 ordinal 9 ejusdem. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por ser procedente conforme a la ley por el lapso de Un (01) Año.....