Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ALEJANDRA PEÑA MOSQUEDA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 21 de septiembre de 2010, como así consta del acta respectiva cursante en autos