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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD de la parte demandada ciudadano LUIS ORLANDO SEIJAS, para sostener el presente juicio, opuesta en esta causa, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 361 ejusdem, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoada por el ciudadano MARIO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.276.280 contra el ciudadano LUIS ORLANDO SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.640.648, y así se decide.
Se condena en costas a la parte actora, todo de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que la presente sentencia fue dictada.....