SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: YUMAIDA COROMOTO GUILLEN DE GARCIA Y LUIS RAMON GARCIA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Ortiz, Estado Guárico, en fecha 26 de Febrero del año 1.992, como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 5, anexa a la presente solicitud cursante en el folio tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Doce (12) de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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