Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL MENDOZA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.620.894, sobre las bienhechurias construida en un lote de terreno propio, constante de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (653,72 mts2) ubicado en la Misión de Arriba carrera 7, casa Nº 62-08 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue propiedad de Carmen Moncada en 58.30 mts. SUR: casa que es o fue propiedad de Inés Torrealba en 57,90 mts. ESTE: Carrera 7 en 13,30 mts y OESTE: Ej. Mu.....