este Tribunal de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6 del articulo 340 ejusdem, exhorta a los demandantes a consignar los mencionados documentos y una vez conste los mismos hará su pronunciamiento sobre la admisión.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo,
La Secretaria
Exp. Nº 19.341
JB/dd/lg