En consecuencia de lo ya expuesto, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano HENRRY JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.384.489, en contra de la Entidad de Trabajo ALMACENAMIENTO ZARAZA C.A. (ALMAZA) Inscrita con número Registro de Información Fiscal (RIF) número J-40197685-9, al no haber subsanado la parte actora el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dictado por este Juzgado. Así se establece.
No hay condenatoria en costas debido .....