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Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de reivindicación de una parcela de terreno constante de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448 m2) ubicada en la Calle “El Roble”, entre Avenida “Libertador” y Calle “Deleite”, Jurisdicción de este Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en catorce metros (14 m.) con Calle “El Roble” en medio y Casa de la Señora Juana Seijas; Este: en treinta y dos metros (32 m.) con Casa del señor José R. Barrios; y Oeste: en treinta y dos metros con Casa de la señora Mari del Carmen Díaz, incoada por los ciudadanos RAFAEL VICENTE GUTIERREZ .....