En el día de hoy 12/08/2008, se dictó resolución mediante la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declaró CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano PABLO FELIPE HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.277, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Asimismo, se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Nestle de Venezuela C.A., a los fines de solicitarle remita a este Despacho Judicial a la mayor brevedad posible y en cheque de gerencia a nombre del citado adolescente, la cuota parte que le corresponde como beneficiarios de la De Cujus NOHORA DURAN DE HERNANDEZ, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, Fideicomiso, Ahorros de la Política Habitacional, Paro Forzoso, y cualquier otro beneficio.