Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos. Único: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal CONDENA al ciudadano José Luis Peña, plenamente identificado, a cumplir una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 4. Regístrese y publíquese la presente decisión, la cual se notificó a las partes en la sala de audiencia.