Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOGLY ALFONSO ORTELLANO, ampliamente identificado en las actuaciones, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO O GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCELO ANTONIO CASTILLO BLANCO, realizada por la Defensa y su sustitución por una medida menos gravosa, sobre la base de las consideraciones expuestas, al considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo y al estimar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .