Absuelve al acusado Tulio Alfredo Rodríguez Nadales, ampliamente identificado anteriormente, de la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, delito por el cual la Fiscalía Décimo quinta del Ministerio Público le presentó formal acusación, el cual fue cometido en perjuicio de la ciudadana Mirlen Nayibe Rodríguez, hecho ocurrido el 11-11-2007 en Tucupido, por considerar que no existen elementos suficientes para comprobar la participación y responsabilidad penal del referido ciudadano en el delito imputado, y por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado Venezolano, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365, 366 y 268 todos del Código Orgánico Procesal, decretando el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo.-