Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de que es un cambio de letra en el nombre, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, el primer nombre correcto es “ MARYORI “y no MARYORY”, tal como aparecen en el documento probatorio presentado por el solicitante, consignado en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad Civil competente, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 502 del Código Civil, .....