este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Homologa el desistimiento del presente recurso de hecho. SEGUNDO: Se Declara Terminado el presente procedimiento. TERCERO: En consecuencia se confirma el auto dictado en fecha 29 de julio del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la que se declara improcedente la apelación interpuesta en fecha 26 de Julio del año 2010, en el asunto principal distinguido con el No. JP41-V-2010-000144.