Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA TERESA MILANO de SOLORZANO y GABINO RAMON SOLORZANO VASQUEZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante 1.976.