Ahora bien, debido a que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal aprueba el acuerdo suscrito entre las partes, sólo en lo que respecta a la Obligación de Manutención y le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo este Tribunal, acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), con sede en esta ciudad de Calabozo Estado-Guárico, a los fines de informarle sobre el acuerdo llegado entre las partes, por lo que se acuerda expedir copias certificadas de dicho acuerdo y de la presente decisión a objeto de ser anexados al mismo. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEG.....