PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización el Mahoma, Calle Caicara, Casa N° 8. San Juan de los Morros. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Estados Guárico.
Manifiestan que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre: ALEXI ANTONIO GARCIA APONTE, CARLOS LUIS GARCIA APONTE y ADINA NOHELIA GARCIA APONTE, soltero, soltero, soltera y titulares de la Cédula de Identidad N° V. 14.643.868; 15.711.528 y 17.063.871, respectivamente.
Durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: APONTE D.....