PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente la entidad de trabajo AUTO LAVADO WEST, C.A en contra de la Providencia Administrativa No.00091-15 de fecha 23 de abril de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder popular para el Trabajo y Seguridad Social que declaró con lugar el Reclamo de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales del trabajador ANTHONY GERERDO ROJAS VIÑOZA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se deja constancia que el lapso (cinco días de despachos conforme al art. 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de su.....