III
DISPOSITIVA
En atención a todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones legales ut supra transcritas, así como lo contenido en los artículo 11,14 y 341 del C.P.C., DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por YURVANY DEL VALLE LUGO RODRIGUEZ (apoderada judicial del cónyuge JOSE GERARDO MONTEVIDEO RIVERO titular de la cédula de identidad N° V-23.952.870) y la cónyuge DARIANA JHIDELIA ROJAS CRUCES, titular de la cedula de identidad Nº V-24.238.015, debidamente asistida por la antes identificada abogada.
.....